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Las ventajas del Sistema Arbitral de Consumo.

Cuando nos enfrentamos a un determinado conflicto, como particulares, ante un establecimiento comercial la principal herramienta de la que disponemos es la Hoja de Reclamaciones. Si una vez presentada en la Administración competente, no has conseguido la respuesta que esperabas te quedan dos opciones: ir a la vía judicial mediante la interposición de demanda o ir al sistema de arbitral mediante la solicitud de un arbitraje. Vamos a ver por qué te conviene acudir al sistema arbitral.

¿Qué es el Sistema Arbitral de Consumo?
Es una vía extrajudicial de resolución de conflictos entre consumidores y empresas. 
Este mecanismo se crea para dar mayor protección a consumidores y usuarios frente a controversias que se les puedan plantear contra establecimientos comerciales, bancos, empresas de suministros o de telefonía, entre otros. 
Te evita el acudir a Tribunales ahorrándote el tiempo y el alto coste económico que supone poner en marcha un procedimiento judicial.


¿Qué ventajas tiene frente a la vía judicial?
El arbitraje GRATIS. No tiene ningún coste para el solicitante y no requiere asistencia de abogado ni pago de tasa alguna. 
El arbitraje es MUCHO MÁS RÁPIDO. Los juzgados pueden tardar años en resolver tu problema, en cambio en el arbitraje en pocos días puedes tener una resolución.
El arbitraje es IGUAL DE EFICAZ. Ya conoces el valor y obligatoriedad de una sentencia. En el arbitraje la resolución obtenida se llama laudo arbitral y tiene la misma eficacia y fuerza que una sentencia.
El arbitraje, además, es VOLUNTARIO. Esto quiere decir que las partes lo pueden elegir voluntariamente, pero si el establecimiento denunciado está adherido al sistema arbitral, no podrá negarse a someter el asunto a arbitraje.  En caso de no presentarse el día de la citación, el arbitraje continuará y se dictará resolución sin su participación.


¿Cómo funciona?
Una vez que has intentado solucionar el conflicto sin éxito y has presentado Hoja de Reclamaciones sin obtener una respuesta favorable, puedes solicitar Arbitraje de Consumo dirigiéndote a la Oficina de Consumo, a OMIC (Oficina de Información Municipal al Consumidor) de tu Ayuntamiento o a Asociaciones de Defensa de Consumidores como ADACUA en Alicante, FACUA, OCU, etc.
Presentada tu solicitud adjuntando toda la documentación pertinente, se te notificará fecha para tu arbitraje donde intervendrán en una sola sesión las partes aportando sus medios de prueba y alegaciones personalmente (no se requiere abogado ni procurador).
La controversia será resuelta, normalmente, por un Colegio Arbitral, que consta de tres árbitros de consumo: uno representando los intereses de los consumidores, otro representando al sector empresarial y un tercero representando a la Administración Pública. 
El día de tu citación, se personará también la empresa contra la que te enfrentas. Ambos tendrán turno de palabra para manifestar las alegaciones que estimen convenientes y los árbitros podrán realizar las preguntas necesarias a ambas partes. 
Finalmente, se levantará acta de la sesión y se dictará el laudo arbitral que se te comunicará en plazo de 15 días aproximadamente.


¿Qué es el laudo arbitral y qué hago con él tras finalizar el arbitraje?
El laudo arbitral es la resolución con la que finaliza el arbitraje. Es igual de eficaz y obligatorio que una sentencia. En el mismo se indicará la solución de la controversia y el plazo de cumplimiento. 
En caso de que la parte obligada no cumpla en plazo, podrás solicitar directamente al juzgado que proceda a su ejecución sin pasar por un juicio.


¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con la resolución?
Contra el laudo dictado por el Colegio Arbitral procede:
- Recurso de Anulación ante la Audiencia Provincial en un plazo de dos meses desde que recibes la notificación. En este caso, sí necesitarás abogado y procurador. 
- Recurso de Revisión, conforme a lo establecido en la legislación procesal para las sentencias judiciales firmes.


¿Cómo solicito un arbitraje?
Como se indicaba más arriba, puedes solicitar Arbitraje de Consumo dirigiéndote a
- la Dirección General de Consumo de tu Comunidad Autónoma, 
- a la OMIC de tu Ayuntamiento 
- o a Asociaciones de Defensa de Consumidores como ADACUA en Alicante, FACUA, OCU, etc.
Puedes rellenar tu solicitud en este ENLACE.


¿Puedo acudir al arbitraje en cualquier conflicto?
No. El arbitraje es una herramienta de resolución de conflictos entre consumidores y empresas.

Por tanto, no se aplica:
- A conflictos entre particulares, por ejemplo, cuando compras un vehículo de segunda mano a otro particular.
- No se se puede utilizar cuando actúas como empresa o profesional, por ejemplo, si tienes una panadería y compras harina en mal estado. En este caso sería un conflicto entre empresas, en cuyo caso el arbitraje no procede.
En ambos casos debes acudir a la vía judicial civil mediante la interposición de una demanda.

- Tampoco podrán ser objeto de arbitraje los casos donde se haya producido intoxicación, lesiones o muerte.
-   No se podrá acudir a arbitraje en casos donde se hallen indicios racionales de delito, incluida la responsabilidad por daños y perjuicios derivada de ellos.
En estos casos debes acudir a la vía judicial penal mediante la interposición de denuncia


Si tienes dudas o necesitas asesoramiento, escríbenos!


#DerechoParaTodos #Defiéndete

Fuente:  Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que regula el Sistema Arbitral de Consumo