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El delito de abandono de familia.

Es mucho más habitual de lo que se cree, y se puede producir cuando una pareja se separa, incluso sin haber un proceso judicial previo que regule la custodia de los hijos, el régimen de visitas, la pensión alimenticia o incluso una pensión compensatoria para uno de los cónyuges.

¿En qué consiste el delito de abandono de familia?
El artículo 226 del Código Penal lo define como el incumplimiento de los deberes de asistencia necesaria para el sustento de:
- Descendientes, es decir, los hijos.
- Ascendientes, significa los padres.
- O cónyuge.

Se trata de que uno de los cónyuges se marcha del domicilio conyugal y deja de cumplir los deberes familiares recogidos en el artículo 154 del Código Civil:
1.º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
2.º Representarlos y administrar sus bienes.
Se refiere a gastos como comida, servicios esenciales, gastos escolares, manutención, etc. 
Recientemente el Tribunal Supremo, en su sentencia de 25 de junio de 2020, ha declarado que las cuotas de hipoteca también estarían incluidas en estos gastos y deberes de asistencia y sustento.


¿A quiénes se considera abandonados?
A los hijos y menores o personas con discapacidad a su cargo.
También los padres y el cónyuge. Siempre y cuando se hallen necesitados. Es decir, que queden desvalidos tras el abandono. En este ARTÍCULO os contaba más detalles al respecto.

Por ejemplo, si el que se va de casa, era el cónyuge proveedor, sí estaríamos ante el delito.
Si el cónyuge que abandona el hogar carece totalmente de ingresos y el que se queda tiene patrimonio suficiente para subsistir y mantener a los hijos a cargo, NO estaríamos hablando de abandono de familia, porque se debe dar la condición de que el abandonado esté necesitado.
Cosa distinta es su obligación de prestar alimentos que, en caso de incumplimiento, estaríamos ante otro procedimiento por impago de pensión alimenticia que os explicaba en este ENLACE.


Pero no nos hemos separado legalmente, ¿qué ocurre en este caso?
Precisamente el delito de abandono se da en este caso. Es decir, cuando no se ha iniciado procedimiento de divorcio ni existe sentencia o resolución judicial que regule las condiciones de dicha separación: lo que ocurre con el Régimen Económico Matrimonial, custodia, patria potestad y régimen de visitas, pensión de alimentos, etc. Ante esta situación, debes acudir a tu Abogado.
Aunque también se puede acudir a esta figura penal cuando existe incumplimiento de una resolución judicial que impone obligaciones económicas.


Diferencia entre abandono del hogar y abandono de familia
Abandono de hogar: cuando se marcha uno de los cónyuges de la vivienda familiar.
Abandono de familia; se produce cuando alguno de los cónyuges no cumple las obligaciones de asistencia y sustento de sus hijos y/o del otro cónyuge.
Esto significa que, si el cónyuge deja de convivir en el hogar familiar, pero cumple sus deberes de manutención y aportación a las cargas familiares, no incurre en delito.
Si, habiendo abandonado el domicilio familiar, no cumple estos deberes, sí incurre en delito.


¿Cuándo NO es delito de abandono de familia?
Abandonar el domicilio conyugal NO es delito de abandono. Este ilícito se da sólo cuando, aparte de marcharse de casa, el cónyuge incumple los deberes legales de asistencia y sustento respecto de las personas citadas arriba.
Cuando el cónyuge que abandona el hogar y deja de cumplir sus obligaciones familiares es víctima de violencia de género o malos tratos.
Cuando el cónyuge que se va, interpone demanda de divorcio, de separación o de medidas familiares en plazo de 30 días.


¿Cómo sé si soy víctima de un delito de abandono de familia?
Esto sólo puede valorarlo un Juez tras el procedimiento correspondiente. No obstante, la jurisprudencia ha sentado ciertos requisitos para considerar la existencia de este delito:

1º Omisión de deberes de asistencia o los deberes implícitos en la patria potestad. Y el incumplimiento de las obligaciones económicas que haya acordado un Juez mediante resolución judicial. 

2º Incumplimiento voluntario: es decir, que no pague porque no quiere. Si el cónyuge que sale del hogar sí puede hacer frente a los gastos familiares, y no lo hace, estaría incurriendo en este delito. 
Si por el contrario, le es imposible cumplir sus obligaciones por carencia de ingresos, NO estaríamos ante un incumplimiento voluntario (sería involuntario) y, por tanto, NO podríamos hablar de delito de abandono de familia.

3º Incumplimiento persistente: es decir, que la desatención a sus obligaciones sea constante, no algo puntual o algo parcial.

4º Incumplimiento completo: significa que el incumplimiento sea total.


Si me encuentro en esta situación, ¿a quién puedo acudir?
Lo primero, es ponerte en contacto con un Abogado.
Mientras tanto, puedes denunciar ante la Policía Nacional, Guardia Civil, Juzgados o Ministerio Fiscal.


¿Cómo se sanciona este delito?
Será castigado con la pena de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses.
Además, el Juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial para ejercicio de la patria potestad por tiempo de 4 a 10 años.

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Fuente: Código Penal art. 226 y siguientes; Código Civil art 154 y siguientes; Jurisprudencia TS.